Si se puede Irun y EH Bildu demandan explicaciones por la ocupación del vial desde la calle Leon de Iruretagoiena a Prudencia Arbide

fotoLos grupos políticos de Si se puede Irun y EH Bildu demandan explicaciones por la ocupación del vial que va desde la calle Leon de Iruretagoiena a Prudencia Arbide, por varios veladores de estructura fija que obstaculizan el paso de vehículos de emergencia. Alertan del serio peligro que puede suponer para la salud y seguridad de la ciudadanía el impedir el paso a todo vehículo, ya sean: ambulancias, coches de bomberos, policía, … que deban transitarlo.

Texto entregado.

Los grupos políticos abajo firmantes demandan explicaciones por la ocupación del vial que va desde la calle Leon de Iruretagoiena a Prudencia Arbide, por varios veladores de estructura fija que obstaculizan el paso de vehículos de emergencia. A su vez queremos alertar del serio peligro que puede suponer para la salud y seguridad de la ciudadanía el impedir el paso a todo vehículo, ya sean: ambulancias, coches de bomberos, policía, … que deban transitarlo.

No entendemos cómo se puede permitir su ocupación, y que se den los permisos oportunos desde el gobierno municipal, ante un incumplimiento flagrante de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y veladores en la vía pública aprobada en pleno el 30 de mayo de 2001 (BOG nº116 de 18 de junio de 2001). A continuación, procedemos a señalar unos ejemplos de tal incumplimiento:

CAPITULO III- INSTALACIONES EN AREAS PEATONALES, PLAZAS Y ESPACIOS LIBRES SINGULARES. Articulo 6.-  Calles peatonales.- 4.- Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencias tuviera necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas o veladores se lo impidieran o dificultarán, el titular de estas deberá proceder a la retirada inmediata de las mismas a fin de facilitar la maniobra del vehículo.

Artículo 8.- Plazas y espacios libres singulares.  d).- Los veladores se separarán un mínimo de 3 metros de las fachadas a que dan frente a los establecimientos a que pertenecen. e).- Queda prohibida su instalación en las zonas señaladas como paso.

CAPITULO IV: CONDICIONES TECNICAS Y DE PUBLICIDAD. Artículo. 10.- Así mismo, deberá retirar los elementos del mobiliario al término de cada jornada, …


No nos oponemos a que estos establecimientos puedan desarrollar su actividad en sus veladores, es más, pensamos que pueden aportar dinamismo al entorno,  pero primeramente hay que dotar de una alternativa real a lo anteriormente expuesto.

Por todo ello, exigimos una explicación, y una solución lo más pronta posible en el tiempo.

GRUPO MUNCIPAL SPI     GRUPO MUNICIPAL EHBILDU

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