Bidasoaldeko Lagunak.- Ante la noticia aparecida en prensa el 30/08/2014 sobre la intención del gobierno municipal irunés de bombear los lodos que hay bajo el embarcadero de Santiagotarrak, desde Bidasoako Lagunak queremos manifestar públicamente lo siguiente:
- La orilla del Bidasoa donde está este embarcadero flotante, forma parte de la ZEC (Zona de Especial Conservación) Bidasoa-Txingudi ES2120018, como bien queda recogido en el plano de delimitación de dicha ZEC.
- Lo que en la noticia se llama “lodos y sedimentos” son “Llanos fangosos o arenosos no cubiertos en marea baja” y están clasificados como hábitats de interés comunitario con el código 1140.
- Este hábitat 1140 forma parte de un hábitat de interés comunitario, el 1130 Estuarios, que a su vez alberga otros dos hábitats, también de interés comunitario, el 1310 y el 1320, “Vegetación de anuales halófitas de marismas” y “Praderas de Spartina”, respectivamente.
- Estos hábitats son importantes por si mismos, por su riqueza en biodiversidad, y por proporcionar sustento a especies de flora y fauna también protegidas.
- Que la presencia de estos hábitats de interés comunitario, junto con otros de Txingudi, son por lo que se declaró el espacio protegido ZEC Bidasoa-Txingudi.
- Que el estado de estos hábitats en nuestra ZEC están en un grado de conservación clasificado como Desfavorable e Inadecuado, requiriendo de la aplicación de medidas para revertir esta situación a Favorable.
- Que la protección de estos hábitats no es caprichosa, sino que atiende a razones de conservación de espacios y biotopos vitales que en el conjunto de Europa han sufrido una enorme regresión por la acción humana, poniendo en serio peligro las dinámicas de los ecosistemas y a las criaturas que los habitan.
- Que, justamente, para garantizar su protección efectiva, cualquier intervención sobre esos espacios solo es admisible para su restauración y mejora. Cualquier otra intervención debe superar, por ley, unos filtros (estudios de impacto ambiental, estudio de alternativas, exposición pública, atención a las alegaciones y, en el hipotético caso de su autorización, se deben implementar medidas de compensación equivalentes o superiores a la afección sobre el citado espacio).
- Que los daños materiales que puede sufrir un embarcadero de uso recreativo, tiene imposible encaje en las excepcionalidades que puede llegar a admitir la legislación.
- Que no tenemos constancia de que esta intervención de “bombeo de lodos” haya iniciado ninguno de los obligatorios trámites, tan solo esta noticia anunciando la obra y la contratación de una empresa especializada, que nada tienen que ver con los requisitos que exige la normativa aplicable.
Por lo aquí expuesto, desde Bidasoaldeko Lagunak, instamos al Ayuntamiento de Irun y en especial al Sr. Alcalde, José Antonio Santano, a que descarte el “bombeo de lodos”, hábitat de interés comunitario incluido dentro de la delimitación de la ZEC, y que busque una solución distinta que no produzca un impacto negativo en el espacio protegido.
Lo menos que se puede exigir a una administración pública es el cumplimiento de la legalidad vigente. También es exigible el conocimiento de los valores de los espacios comprendidos dentro del municipio y, si además pretende ser parte activa de la regeneración, restauración y conservación, de esos espacios, lo que deberá hacer es presentar propuestas encaminadas a esos fines, no a los contrarios.
Entiéndanse estas líneas como una aportación constructiva ya que nuestra voluntad inequívoca es la cooperación para que Txingudi alcance el grado de conservación y respeto que se merece.
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