El pasado mes de diciembre, el Tribunal Supremo avaló mediante sentencia firme la obligación de las compañías eléctricas de pagar las correspondientes tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, confirmando la validez de las ordenanzas fiscales de pequeños ayuntamientos como Villalpando en Zamora o Arteixo en La Coruña. El alto tribunal reconoce así la absoluta legalidad de estas ordenanzas, así como las tarifas resultantes de un informe técnico económico elaborado por la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) que ha sustentado el cálculo de dichas tarifas declarándolo justificado y conforme a Derecho.
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales estableció en el año 2004 que las compañías eléctricas, las empresas de gas, de agua e hidrocarburos debían pagar a los municipios a los que suministren por aire, suelo o subsuelo un 1,5% de su facturación en el término local, y que también están obligadas a pagar por atravesar los municipios aunque no les suministren de manera directa. Desde entonces, las compañías eléctricas han litigado con los ayuntamientos para evitar el pago de estas tasas por considerarlas desproporcionadas. En contra del criterio de las empresas, el Supremo valida este gravamen, que se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público, provocando así que sea más justa y adecuada para compensar el uso del dominio público por parte de las empresas y particulares.
Según los fallos judiciales, se puede llegar a cobrar entre 3.000 y 12.000 euros al año por kilómetro lineal según el tipo de tensión (baja, media o alta) y entre 500 y 4.000 euros al año por cada kilómetro de gasoducto.
Por todo ello, el Grupo Municipal Sí se Puede Irun solicita que se inicien los estudios y gestiones necesarias para la tramitación y aprobación, a través de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora, de una tasa por la utilización o aprovechamiento del dominio público local por las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas o hidrocarburos en los términos de las sentencias del Tribunal Supremo que así lo avalan.
- Calendario
- Inicie sesión para comentar
- 949 lecturas
- Euskara