Diversos agentes, incluido Eguzki, solicitan la regeneración de Txingudi

Zaisa

Eguzki.- La Asociación de vecinos de Artia, Bidasoaldeko Lagunak, el Club ciclista Balazta y grupos ecologistas han presentado sendas alegaciones contra el acuerdo referido al convenio urbanístico de Pasquier (antiguo Recondo) aprobado por el Ayuntamiento de Irún el 30 de abril, y en el que se plantea la modificación del uso (de industrial a residencial) de los terrenos que actualmente ocupa la mencionada empresa.

Los grupos citados solicitan al Ayuntamiento que desista de sus pretensiones y apueste por la regeneración y preservación de la totalidad de este enclave natural único, al objeto de aminorar la brutal presión urbanística que ya padece el entorno de Txingudi en Irun, siguiendo lo que marcan los Objetivos y Directrices del Plan Director de Txingudi 2015-2026 y demás figuras de protección.

La renaturalización de la totalidad de este espacio se basa en los siguientes argumentos:

  • Los terrenos afectados colindan con la margen izquierda del río Bidasoa y la margen derecha del canal de Artia. Es un paisaje abierto, de altísimo valor medioambiental formando parte de una zona estratégica para la avifauna, tanto residente, como, y sobre todo, migratoria.

  • Enclave protegido por el Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi desde 1994, incluido en la Red Natura 2000 bajo las figuras de Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA Txingudi) desde 2000, LIC – Lugar de Importancia Comunitaria de la Región biogeográfica Atlántica desde 2004, Zona de Especial Conservación (ZEC Txingudi-Bidasoa) desde 2013, declarado Humedal de Importancia Internacional según el Convenio Ramsar en 2002 y clasificada como IBA 037 dentro de la lista de Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España.

Es el único espacio con ese nivel de protección en Gipuzkoa.

  • Todos los hábitats expresamente protegidos por la ZEC Txingudi-Bidasoa se encuentran, de acuerdo con el Decreto 356/2013 por el que se acuerdan sus medidas de preservación, en estado de conservación inadecuado o desfavorable.

  • El que limita con el suelo industrial al que nos referimos Hábitat 1140 se encuentra en situación de inadecuado por lo que es preciso reducir la presión urbana sobre el mismo.

  • Las normas, directrices y regulaciones del Decreto 356/2013 por el que se declara la ZEC y se aprueban sus medidas de conservación y las normas del Decreto 34/2015 que regulan las ZECs y ZEPAs vinculadas al medio hídrico, así como los Objetivos y Directrices del Plan Director de Txingudi 2015-2026 van dirigidas a reducir la presión urbana sobre este espacio, resultando incompatibles con la construcción de viviendas a tan pocos metros.

Los promotores de estas alegaciones están convencidos de que el Ayuntamiento no podrá desestimarlas y que en aras al interés general, iniciará los trámites pertinentes que desembocarán necesariamente en la restauración medioambiental de esa zona.

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