SOS Racismo denuncia la discriminación en el acceso a las Escuelas de Idiomas en la CAV

logoEn este momento que se ha abierto el plazo para la matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas, Sos Racismo denuncia que la Orden de 3 de julio de 2013(1), de la Consejera de Educación, sobre admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas excluye a las personas en situación irregular, incluso del estudio de castellano y euskera.

Consideramos que esta medida es discriminatoria, además de contraria a la Ley de Escuela Pública Vasca(2) e incluso a la Ley de extranjería(3).

El Gobierno Vasco, a pesar de asumir el principio de iguales derechos y obligaciones para todas las personas que de hecho residen en el País Vasco, lo está convirtiendo  en un eslogan vacío de contenido, al confirmar medidas tomadas por el anterior ejecutivo como el decreto que regula el acceso a Sanidad(4), y las órdenes que regulan el acceso a Etxebide(5) y las Escuelas de Idiomas.

El conocimiento del euskera (y también el castellano), además de un derecho  es un elemento fundamental para la integración de la población inmigrante. Y si el gobierno vasco apuesta por la integración debería facilitar este derecho, en vez de recortarlo. 

 

1.-  ORDEN de 3 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, sobre admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 

Artículo 5.– Presentación de solicitudes. 

6.– Si la persona que desea hacer una solicitud tiene la nacionalidad española deberá identificarse necesariamente mediante el número y la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE) y el número y la fecha de caducidad de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará, con la autorización expresa de dicha persona, a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica. 

Los ciudadanos y ciudadanas de Noruega, Islandia, Liechtenstein, Suiza y de los países de la Unión Europea distintos de España que no dispongan de una Tarjeta de Identificación de Extranjeros podrán identificarse mediante otro documento oficial de identidad expedido por su respectivo país. En estos casos la veracidad de los datos de identificación introducidos deberá acreditarse mediante la presentación en la Escuela de Idiomas del documento acreditativo en el plazo que se establezca en la Resolución por la que se convoque el proceso correspondiente

2.- Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Artículo 10 

1.- En la escuela pública vasca se adoptarán medidas positivas que contribuyan a la supresión de las situaciones de discriminación existentes.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

3.- Artículo 9 Derecho a la educación 

2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.

3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

4.- Decreto 114/2012, de 26 de junio sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi

5.- Orden de 15 de octubre de 2012 que modifica la normativa que regula el registro de ETXEBIDE, entra en vigor el 2 de enero de 2013.

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