Aclaraciones de Irungo EH Bildu en torno a su nota referente al blindaje del sueldo de Santano

EH Bildu.- Desde EH Bildu comunicar que la información remitida referente al blindaje del sueldo de Santano no es precisa, y que tal error viene derivada de haber utilizado una fuente en la que los datos que se recogían no eran los adecuados. Los datos precisos son los siguientes:
  - El BOE del 30 de Diciembre de 2013, publica una nueva Ley aprobada por las Cortes Generales, conocida como Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
  - Esa nueva Ley, modifica la anterior Ley 7/1985 incorporando un nuevo artículo: el artículo 75 bis.
  - En el artículo 75 bis se establece cual será la retribución máxima que podrán percibir los miembros de las Corporaciones Locales

«Artículo 75 bis. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales.

1. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla:

Habitantes Referencia
 Más de 500.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . Secretario de Estado.
 300.001 a 500.000 . . . . . . . . . . . . .. . . Secretario de Estado -10%.
 150.001 a 300.000 . . . . . . . . . . . . .. . . Secretario de Estado -20%.
 75.001 a 150.000 . . . . . . . . . . . . . . . . Secretario de Estado -25%.
 50.001 a 75.000 . . . . . . . . . . . . . .. . . Secretario de Estado -35%.
 20.001 a 50.000 . . . . . . . . . . . . . .. . . Secretario de Estado -45%.
 10.001 a 20.000 . . . . . . . . . . . . . .. . . Secretario de Estado -50%.
 5.001 a 10.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . Secretario de Estado -55%.
 1.000 a 5.000 . . . . . . . . . …………. . . . . . .Secretario de Estado -60%.

- Teniendo en cuenta lo establecido por esta Ley, el sueldo máximo de los corporativos locales se establece tomando en cuenta el salario del secretario de Estado.

- El salario del secretario de Estado, ya estaba fijado mediante la  Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (Ley 22/2013 de 23 de diciembre). Según esta ley las retribuciones de los Secretarios de Estado sería la siguiente:
  " En el año 2014 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, quedando, por lo tanto, establecidas en las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
 
Secretario de Estado y asimilados (Euros)
  Sueldo 12.990,72  Complemento de destino 21.115,92  Complemento específico 32.948,67
Subsecretario y asimilados (Euros)
  Sueldo 13.054,68  Complemento de destino 17.080,44  Complemento específico 29.316,27
Director General y asimilados (Euros)
  Sueldo 13.117,44  Complemento de destino 13.814,76  Complemento específico 23.900,13

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:
 
Secretario de Estado y asimilados (Euros)
  Sueldo 655,84
Subsecretario y asimilados (Euros)
  Sueldo 703,38
Director General y asimilados (Euros)
  Sueldo 751,45

 - Esto traducido a términos económicos supone que el sueldo del Secretario de Estado venía a ser de unos 72.886,31 €

 - Y teniendo en cuenta todos estos datos, se deduce que si la retribución máxima que podían percibir los corporativos locales de las ciudades con una población comprendida entre 50.001 y 75.000 era el sueldo del secretario - 35%, resulta, que el  sueldo del alcalde de Irun ( y el de algunos otros corporativos) no podría superar aproximadamente los 47.376,11 €

 - Por lo tanto, teniendo en cuenta que el salario de Santano es de 59.597,14 €, la reducción salarial era considerable.
        - El cabreo de muchos alcaldes, alcaldesas y corporativos debía ser considerable y poco tiempo después, a finales de Enero de 2014, el Consejo de Ministros español, mediante una disposición que mete de refilón en el Real Decreto Ley 1/2014 sobre infraestructuras y transporte, modifica la retribución del secretario de Estado prevista en la Ley 22/2013 para el año 2014, y fija su cuantía en 100.000 €. De este modo, se incrementa automáticamente la retribución máxima que pueden cobrar los corporativos locales, que en el caso de Irun pasará de los aproximadamente 47. 376,11 a los 65.000 €  (100.000-35%)
        - De este modo, mediante la modificación legal del salario del secretario de estado, Santano  vio blindado su salario de 59.597,14 € a partir del 26 de Enero de 2014.
        - No obstante, Markel Olano, el 30 de Junio de 2015, aprobó por procedimiento de urgencia (ya que el plazo para ello se agotaba el 1 de Julio) un decreto foral norma que deja sin valor estos límites salariales en Gipuzkoa,  fijando unos máximos superiores para los alcaldes, alcaldesas y resto de corporativos locales.

Así, en el caso de Irun, el señor Santano el día de San Marcial no vio blindado su sueldo ( eso ya pasó en Enero de 2014), sino que vio como la Ley le permitía un aumento futuro del mismo hasta los 78.000 €.

Etiquetas: