Eguzki ante el Real Decreto contra riegos por exposición a campos electromagnéticos

logoEn el día de hoy se ha publicado el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. (http://boe.es/boe/dias/2016/07/29/pdfs/BOE-A-2016-7303.pdf)

Esta nueva normativa es importante tenerla en cuenta y valorar de cara a actualizar la Ordenanza reguladora de instalaciones radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicaciones de Vitoria-Gasteiz1 (BOTHA Núm. 282 del viernes, 6 de marzo de 2015)

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos)

Resulta relevante que una normativa estatal destinada a la prevención de riesgos laborales reconozca la necesidad de proteger y ofrecer seguridad contra los riesgos por exposición a campos electromagnéticos. De esta forma los discursos de la falta de riesgos o necesidad  de medidas ante los campos electromagnéticas, así como de Ordenanzas y regulación que protejan a la población, queda cuestionada. La Unión Europea ha forzado a regular esta materia sobre  protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a campos electromagnéticos

Según su exposición de motivos, “ estos riesgos son los debidos a los efectos biofísicos directos conocidos y a los efectos indirectos causados por los campos electromagnéticos. Sin embargo, la norma no aborda los posibles efectos a largo plazo, ya que actualmente no existen datos científicos comprobados que establezcan un nexo causal, ni los riesgos derivados del contacto con conductores en tensión.” Por lo tanto, niega datos científicos a largo plazo pero establece la protección ante los efectos de los campos electromagnéticos, en clara contradicción respecto al incremento de riesgo y efectos temporal de una exposición a largo plazo cuando especifica que “los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores a los valores límite de exposición”

Queda una vez más claro y ratificado que además el principio de precaución, existe todo un derecho y obligación de regular aspectos urbanísticos, ambientales y sanitarios respecto a la contaminación electromagnética de las estaciones radioelectricas.

La reducción de estos riesgos se basará en los principios generales de prevención establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

El real decreto regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir los riesgos e incluye la obligación empresarial de elaborar y aplicar un plan de acción que deberá contar con las medidas técnicas y/o de organización destinadas a evitar que la exposición supere determinados valores límite; determina los valores límite de exposición y los niveles de acción; establece la obligación de que el empresario efectúe una evaluación y, en caso necesario, mediciones o cálculos de los niveles de los campos electromagnéticos a que estén expuestos los trabajadores

Si existe una reducción de riesgos, los efectos a largo plazo se deben valorar y prevenir, ante la posibilidad que los niveles de los campos electromagnéticos supongan una evaluación y efectos mucho mayores y más perjudiciales por la exposición prolongada que la exposición durante el tiempo de trabajo.

Además, resulta llamativa esta normativa dictada en transposición de la Directiva Europea sobre riesgos laborales, cuando es la población la que ante campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos puede vivir o convivir con sus emisiones, efectos y de forma permanente sin normativa o medidas de protección o prevención de sus riesgos.

Eguzki Gasteiz se reafirma en la necesidad de anteponer la salud y regulación municipal sobre urbanismo ante la contaminación electromagnética.

Eguzki en base a esta normativa reclama el estudio de las medidas de protección ante los campos electromagnéticos para la población a lo largo de toda la vida y que todas las instituciones laborales, sanitarias, locales, autonómicas etc., tomen como prioridad la protección de los riesgos reconocidos y se adopten cuantas medidas urbanísticas, de liciencias de instalación, control sobre emisión e inmisión,  etc., sin dejación de la responsabilidad que a cada parte le corresponde.

Por ello, Eguzki reclama un compromiso firme sobre la contaminación electromagnética, el cumplimiento de la Ordenanza y la protección a la población de su salud, bajo el principio de precaución avalado por normas internacionales.

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