ACUBI.- Ante las noticias aparecidas en las últimas semanas en los medios de comunicación, desde ACUBI queremos aclarar algunas dudas.
¿Qué gastos hipotecarios debe abonar el banco?
El 50% del importe de la factura del notario, el 100% de la factura del registro, de la gestoría y de la tasación (si la hubiere). Más el interés legal del importe de cada una de las facturas desde que fueron abonadas por el consumidor hasta el reintegro por la entidad bancaria.
¿Qué se reclama?
- La nulidad de la cláusula que imputa los gastos de notaría, gestoría, registro y tasación al consumidor.
- Y el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente por tener esa cláusula en nuestra escritura de hipoteca y que como se ha indicado anteriormente son: El 50% del importe de la factura del notario, el 100% de la factura del registro, de la gestoría y de la tasación (si la hubiere). Más el interés legal del importe de cada una de las facturas desde que fueron abonadas por el consumidor hasta el reintegro por la entidad bancaria.
¿Qué plazo existe para reclamar?
- La reclamación de la nulidad de la cláusula no prescribe, se puede reclamar siempre, en cualquier momento. Aquí no existe ninguna polémica y esto es aceptado por todos, incluidas las entidades bancarias.
- Sobre la reclamación de los gastos abonados indebidamente por la inclusión de dicha cláusula en nuestra escritura. Es sobre este punto sobre el que queremos aclarar ciertas informaciones aparecidas los últimos días en algunos medios de información.
Desde esta asociación queremos aclarar que el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Donostia (el Juzgado especializado en atender el aluvión de demandas de los consumidores por las cláusulas abusivas de las hipotecas en Gipuzkoa) y la Audiencia Provincial de Gipuzkoa recogen en sus Sentencias sobre la prescripción de la acción de reclamación de los gastos de hipoteca lo siguiente:
“La alegación debe ser rechazada, si bien ha sido resuelta ya en cuanto a la declaración de nulidad planteada, ya que nos encontramos ante el ejercicio de una acción de nulidad, la cual tiene carácter imprescriptible. Igualmente lo debe ser en cuanto a la reclamación dineraria aparejada. El carácter imprescriptible de la acción debe entenderse respecto de la declaración de nulidad, pero no por lo que se refiere a la restitución de las cosas que hubiesen sido dadas, entregadas u obtenidas en virtud del contrato nulo. Los efectos restitutorios están sometidos al plazo normal de prescripción de las acciones personales (1964 CC). Pero el cómputo de este plazo no puede situarse en el momento de pago o de celebración del contrato, sino que deberá comenzar desde que la acción pudo ejercitarse, ex art 1969, luego es evidente que la acción de reclamación de efectos no ha podido ejercitarse hasta que no se ha producido la declaración judicial de nulidad, que es lo que se resuelve en este procedimiento”.
Es decir, se puede reclamar los gastos de hipoteca abonados indebidamente por el consumidor a partir del 24 de enero de 2024, puesto que el plazo, según nuestro juzgado Nº 8 de Donostia, que es quien resuelve todos estos asuntos, considera que el plazo de los cinco años no comienza a computarse hasta que haya una sentencia que declare nula nuestra cláusula.
Si bien es verdad, que alguna entidad bancaria ha llevado dicha cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y se está a la espera de dicha resolución, ACUBI, apoya la decisión del Juzgado especializado en Gipuzkoa y considera que se pueden seguir reclamando el reintegro de las cantidades abonadas por nuestros consumidores a partir del 24 de Enero de 2024.
¿Cómo reclamo al banco los gastos hipotecarios?
- Se debe de efectuar una reclamación extrajudicial. ACUBI está dando ayuda a todos sus socios en la elaboración de dicha reclamación de forma gratuita. En este momento, algunas de dichas reclamaciones se resuelven favorablemente, al reconocer la entidad bancaria la nulidad de la cláusula que imputa los citados gastos al consumidor y reconociendo así mismo, su obligación de reintegrar dichas cantidades y procediendo a su abono.
- En el caso, de la que entidad bancaria niegue dicha nulidad o alegue la prescripción de la acción de reclamación de las señaladas cantidades, se puede acudir a la vía judicial a fin de ejercer nuestros derechos.
Para efectuar dichas reclamaciones, ACUBI señala que es de la opinión del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Donostia y de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de que se pueden seguir efectuando con posterioridad al 24 de Enero de 2024,
Por todo ello, desde ACUBI recordamos a todos los consumidores que todavía no hayan reclamado los gastos de constitución de la hipoteca, que no duden en ponerse en contacto con esta Asociación a través del correo electrónico irunacubi@gmail.com para concertar una cita y en esa cita les pediremos una copia de la documentación necesaria para presentar dicha reclamación.