ACUBI.- Desde el comienzo de 2024 seguimos tramitando reclamaciones sobre este asunto y desde ACUBI queremos aclarar algunas dudas.
¿Qué gastos hipotecarios debe abonar el banco?
El 50% del importe de la factura del notario, el 100% de la factura del registro, de la gestoría y de la tasación (si la hubiere). Más el interés legal del importe de cada una de las facturas desde que fueron abonadas por el consumidor hasta el reintegro por la entidad bancaria.
¿Qué se reclama?
- La nulidad de la cláusula que imputa los gastos de notaría, gestoría, registro y tasación al consumidor.
- Y el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente por tener esa cláusula en nuestra escritura de hipoteca y que como se ha indicado anteriormente son: El 50% del importe de la factura del notario, el 100% de la factura del registro, de la gestoría y de la tasación (si la hubiere). Más el interés legal del importe de cada una de las facturas desde que fueron abonadas por el consumidor hasta el reintegro por la entidad bancaria.
¿Qué plazo existe para reclamar?
- La reclamación de la nulidad de la cláusula no prescribe, se puede reclamar siempre, en cualquier momento. Es decir, se puede reclamar los gastos de hipoteca abonados indebidamente por el consumidor a partir del 24 de enero de 2024, puesto que el plazo, según nuestro juzgado Nº 8 de San Sebastián, que es quien resuelve todos estos asuntos, considera que el plazo de los cinco años no comienza a computarse hasta que haya una sentencia que declare nula nuestra cláusula.
¿Cómo reclamo al banco los gastos hipotecarios?
- Se debe de efectuar una reclamación extrajudicial. ACUBI está dando ayuda a todos sus socios en la elaboración de dicha reclamación. En este momento, algunas de dichas reclamaciones se resuelven favorablemente, al reconocer la entidad bancaria la nulidad de la cláusula que imputa los citados gastos al consumidor y reconociendo así mismo, su obligación de reintegrar dichas cantidades y procediendo a su abono.
- En el caso, de la que entidad bancaria niegue dicha nulidad o alegue la prescripción de la acción de reclamación de las señaladas cantidades, se puede acudir a la vía judicial a fin de ejercer nuestros derechos.
Para efectuar dichas reclamaciones, ACUBI señala que es de la opinión del Juzgado de Primera Instancia n*%8 de San Sebastián y de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de que se pueden seguir efectuando con posterioridad al 24 de Enero de 2024.
Por todo ello, desde ACUBI recordamos a todos los consumidores que todavía no hayan reclamado los gastos de constitución de la hipoteca, que no duden en ponerse en contacto con esta Asociación a través del email irunacubi@gmail.com para concertar una cita y en esa cita les pediremos una copia de la documentación necesaria para presentar dicha reclamación.