¡Empadronamiento social ya!

KORAPILATUZ_LOGOKorapilatuz.- Estar registrada en el padrón municipal de habitantes es de gran importancia. Este se ha convertido en uno de los requisitos más importantes a la hora de la adquisición de importantes derechos sociales. Sin empadronamiento no tienes derecho a servicios y ayudas públicas. Es por ello que desde Korapilatuz llevamos alrededor de tres años luchando para la asunción por parte del llamado empadronamiento social de la institución encargada última de este registro, el ayuntamiento.

Después de un tiempo desde las entidades de Korapilatuz vimos que se estaban dando situaciones de dificultad en el acceso al empadronamiento. Tras un diagnostico en noviembre de 2014 trasladamos en una reunión a la entonces responsable del Área, Maite Cruzado y técnicos del mismo área una carta con nuestras propuestas. Ante un período de cuatro meses, en marzo de 2015 se registra esa misma carta en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) con la intención que se respondiera por escrito desde el propio área. Dicha respuesta se da el 1 de abril de ese año. Una respuesta "políticamente correcta" donde se comunica que están trabajando en ello y que están dispuestos de estudiara los casos particulares que desde las entidades de Korapilatuz les hagan llegar a los servicios sociales. Buenas palabras y nulos hechos. El tiempo pasa sin solución al tema cuando en octubre de 2015 en una primera reunión con el nuevo responsable del área le exponemos el proceso anteriormente explicado y reiteramos las dificultades sociales que entrañaban para las personas la imposibilidad de no poder acceder al empadronamiento. Desde Korapilatuz se vuelve a realizar un nuevo movimiento por escrito en el SAC el pasado mes de mayo y cuya respuesta llegó en junio. En esta ocasión la respuesta fue que los servicios jurídicos están trabajando en ello. Además se han hecho gestiones con el Departamento de Estadística y el Servicio Vasco de Empleo, Lanbide, con el fin de buscar que otras salidas serían posibles pero sin ningún resultado positivo. Recientemente se ha comunicado que se está trabajando de forma coordinada varios departamentos del Ayuntamiento: Bienestar Social, padrón municipal, servicios jurídicos y Policía Local y que este trabajo está en fase de finalización, esto es algo que nos alegra pero hasta que no sea una realidad seguiremos con nuestra demanda, como bien decía Santo Tomás, ver para creer.

La propuesta que lleva proponiendo Korapilatuz desde el 2014 es una propuesta que contempla diversas soluciones. La primera y fundamental es que el ayuntamiento facilite el acceso al padrón donde las personas efectivamente estén residiendo como indican diversas leyes así como ya ha recordado en infinidad de ocasiones el Ararteko. En caso que no se puedan completar los requisitos para el empadronamiento la propuesta es que que el ayuntamiento facilite el acceso de las personas a un empadronamiento social o ficticio en un espacio o servicio público (comedor, albergue… etc) Esto es contemplado desde el propio Lanbide a la hora de conceder una Renta de Garantía de Ingresos. Sólo es necesario que haya una intervención y un informe por parte de los servicios sociales municipales. La tercera opción que se plantea es que si no se quiere hacer un empadronamiento en un espacio o servicio municipal que que el ayuntamiento facilite el acceso de las personas a un empadronamiento social o ficticio mediante entidades sociales concretas ubicadas en el municipio, estas avalando la intervención y el acompañamiento social de las personas en cuestión.

El empadronamiento es hoy por hoy una obligación por ley de toda persona. Esta obligación se plasma taxativamente en diversas leyes y reglamentos, «Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente».

Desde el INE, Instituto Nacional de Estadística aclara, en una resolución del año 1997, cual es la función del padrón y como los ayuntamientos deben realizar este procedimiento y no excederse en sus funciones juzgando cuestiones que no corresponden. Así dejan claro que el Padrón un el registro administrativo “que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven” en el Estado Español y su objetivo es, “por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ante la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad y que este título puede incluso, no existir en absoluto (caso de la ocupación sin título de una propiedad ajena, sea pública o privada). En este último supuesto, el gestor municipal debería comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón, con completa independencia de que el legitimo propietario ejercite sus derechos ante las autoridades o Tribunales competentes, que nunca serán los gestores del Padrón”.

En situaciones más extremas que pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal, en estos casos especifica que “el criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección”.

Desde el INE se explica que “la correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes”.

El propio Servicio Vasco de Empleo, Lanbide, que en la actualidad es el encargado de gestionar la Renta de Garantía de Ingresos contempla en el apartado 16 de la circular de diciembre de 2014 de criterios para la percepción de la RGI, el empadronamiento social o ficticio, las condiciones para el cobro de la RGI en estos casos. En este proceso se requiere de la colaboración de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Una institución que ha hecho diferentes aclaraciones y recomendaciones es la del Arateko que en una resolución de noviembre del año pasado, 2015, lo deja claro aseverando que “si una persona vive habitualmente en un municipio, cuestión que deberá acreditarse por los servicios sociales, a través de informes propios y/o de la policía municipal, aunque carezca de techo, tiene derecho a empadronarse”.

Por todo lo expuesto hasta ahora sólo queda reiterarse en la propuesta realizada desde las diferentes entidades que componen Korapilauz. Cada día que pasa las situaciones de algunas personas de nuestra ciudad se agravan ofreciéndoles como solución la espera, el tiempo del que no disponen. Es hora de dar una solución a esta problemática mas aún si cabe, cuando existen las condiciones para ello. La falta de solución desde el Ayuntamiento la padecen las personas que viven cada día situaciones vitales desesperadas esperando un tiempo del cual no disponen, sintiéndose marginadas por una sociedad que les condena a sentirse diferentes y que en muchos de los casos son por circunstancias sobrevenidas por la crisis que nos están haciendo pagar a las personas más débiles.

Etiquetas: 

 

Angulaberria.info no se hace responsable de las opiniones que no estén firmadas por el colectivo editorial de la propia angulaberria. Nuestro deseo es fomentar todo tipo de debate enriquecedor.