Bidasoaldeko Lagunak.- Por mucho que se revisen las actuaciones y medidas de gestión aprobadas para la mejora, conservación y protección del espacio Red Natura 2000 (Zona de Especial Conservación y Zona Especial Protección para las Aves) Txingudi-Bidasoa, en ninguna parte encontramos que se pueda usar la fumigación con sustancias o mezcla de sustancias en ninguna de sus áreas, salvo en programas concretos y puntuales de lucha contra las especies exóticas invasoras, que no es el caso.
En la mañana del día 20 de abril, entre las 11 y las 12 horas, dos operarios fumigaban el césped del campo de rugby. Aún no sabiendo la toxicidad del producto rociado, el hecho de que los operarios vayan protegidos con trajes aislantes, guantes y mascarillas, como se ve en la foto, ya evidencia de que no se trata de una sustancia inocua, ya sea herbicida o insecticida.
Cuando no hay presencia humana, las instalaciones deportivas se convierten en zona de descanso y alimentación aprovechado por diferentes especies de aves en Plaiaundi, algunas de ellas catalogadas en peligro de extinción e incluidas en el Anexo de la Directiva europea por las que está protegido este espacio (Zarapito real, Alcaraván, Gaviota cabecinegra, Chorlitejo chico, Alcaudón dorsirrojo…). Además, estamos en plena época migratoria prenupcial de las aves que viajan al norte hacia sus áreas de reproducción, al tiempo que otras que ya han regresado de sus cuarteles de invierno, están ya en Plaiaundi, ocupadas en sus tareas reproductivas.
La muerte por envenenamiento, intencionado o no, directo o indirecto, es una de las mayores causas de mortandad no natural de fauna. El uso de venenos en la agricultura está regulado por leyes restrictivas y su empleo no justificado está tipificado como delito contra el medio ambiente. El empleo de estas sustancias en la producción agraria se justifica por la preservación de las cosechas y la salud pública. Evidentemente, fumigar el campo de rugby no encaja en estas premisas.
Dentro de los espacios protegidos, como es nuestra bahía de Txingudi el uso de sustancias tóxicas debe, no solo ajustarse estrictamente a las disposiciones legales para su conservación y mejora de protección, sino que debe de ceñirse escrupulosamente al principio de precaución, evitando cualquier potencial afección negativa hacia los elementos que constituyen su biodiversidad natural.
Esta actuación no parece tener ningún objetivo de preservación de la riqueza natural de Txingudi, sino una más de las tareas de mantenimiento de las instalaciones deportivas que, al estar enclavadas dentro del espacio protegido, producen un impacto negativo sobre los objetivos de conservación.
Requerimos, públicamente, al responsable titular de las instalaciones deportivas municipales que acredite de manera suficiente qué criterios se han seguido para efectuar esta fumigación, en este espacio protegido y en esta época crucial para la avifauna migratoria y reproductora y, si se ha contado con algún tipo de autorización de la Diputación Foral, como institución gestora de los espacios Red Natura 2000 de Gipuzkoa.
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