Valoración de la sentencia de los tartazos anti TAV

fotoAnte la sentencia provisional de la acción de los tartazos anti TAV de Toulouse el movimiento de desobediencia al TAV Mugitu! quiere en primer lugar felicitar a las miles de personas que de una manera u otra han intervenido en la campaña de solidaridad y de denuncia del juicio, difundiendo información, participando en las protestas de calle, apoyando económicamente, animándonos en los momentos difíciles, etc., porque ellas han sido las artífices de que  las cuatro personas encausadas no hayan ingresado en prisión y de que el eco de la protesta anti TAV haya llegado a muchos lugares aprovechando este proceso, no solo en Euskal Herria sino internacionalmente. En este sentido, el hecho de que Yolanda Barcina, que desde el primer momento se dejó llevar por su afán de venganza, no haya conseguido encarcelar a los encausados, significa una derrota para su autoritaria figura política. 

Ahora bien, a la vez denunciamos que dicha sentencia ahonda en  la criminalización del movimiento anti TAV, en el sentido de que un escrache dulce de señalamiento de una de las responsables de la imposición de esta infraestructura se sigue considerando “atentado grave a la autoridad” punible con elevadas penas de cárcel, solamente atenuadas en este caso porque los tartazos se produjeron fuera del Estado español y la propia Audiencia Nacional reconoce que los hechos son considerados en Francia una infracción menor.  A este respecto, denunciamos que esta sentencia está en sintonía con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y el endurecimiento del Código Penal que pretende imponer el Gobierno español para blindar a una clase política corrupta y cada vez más desprestigiada,  criminalizando para ello  la  protesta social.

Por ello, dejando a un lado el morbo que ha originado la penalización desproporcionada de esta acción, creemos que es el momento de resituar el auténtico problema, manifestando que el verdadero atentado es el TAV. Es decir, mucha gente se hace las preguntas que aquí transmitimos: ¿Cuando se va a juzgar a los responsables del TAV  por delito ecológico grave?¿ Y por perjudicar gravemente las condiciones de vida de las poblaciones afectadas?¿Cuándo van a pasar por los tribunales por expoliar las arcas públicas, malversar fondos y apropiarse indebidamente de bienes públicos para sacar adelante el TAV?¿Cuando van a juzgarles  por impedir el ejercicio del derecho a decidir con respecto a esta infraestructura? Suponemos que nunca y en el caso que así fuera nos tememos que la sentencia sería similar a la recientemente dictada por el caso Prestige.

La acción de Toulouse fue una más dentro de las muchas que se han llevado a cabo en estos 20 años de oposición al TAV. La sentencia nos sigue acusando de atentado, cuando la verdadera agresión a esta tierra es el TAV, la infraestructura más destructora y despilfarradora de la historia de Euskal Herria; una agresión que está dejando un reguero de impactos irreversibles en el territorio; una agresión que esta ahondando más y más en la deuda pública, hipotecando las condiciones de vida de la presente y futuras generaciones; una agresión que está agudizando aun más los recortes sociales y la precarización de la sociedad, mientras las élites del poder se comen el “pastel” de su construcción y engordan fraudulentamente sus bolsillos a través de sus redes clientelares; una agresión inaceptable que impide el derecho a decidir de los pueblos afectados, usurpa el debate social e impone esta infraestructura socialmente cuestionada  criminalizando a la oposición; una agresión que desestructura el territorio, acentúa la metropolización y condena al ostracismo  a las zonas rurales; una agresión al transporte ferroviario público y de utilidad social, torpedeando el tren convencional por la falta de recursos desviados a esta infraestructura; una agresión que unida a las otras muchas agresiones en forma de infraestructuras que nos toca padecer posibilitan un capitalismo globalizador salvaje, el mayor enemigo de la tierra, los pueblos y las culturas.

Por todo ello, invitamos a la población en general a que no se deje avasallar por tanta agresión y responda mediante la desobediencia a la imposición de esta infraestructura hasta conseguir su paralización definitiva. ¡Todavía estamos a tiempo!

Finalmente, queremos terminar recordando que a los gastos de la defensa, hay que añadir la multa de 3.000 euros  y las costas del juicio que en caso de que nuestro recurso no prospere deberemos pagar para evitar la cárcel. Por ello hacemos un nuevo llamamiento a la solidaridad económica ingresando aportaciones al nº de cuenta abajo indicado.

VALORACIÓN JURIDICA DE LA SENTENCIA DE LOS TARTAZOS ANTI TAV

Tal y como ya se puso en conocimiento de la opinión pública y de los medios de comunicación en fechas anteriores al juicio, los abogados que ejercemos la defensa de Gorka, Julio, Ibon y Mikel seguimos considerando que el propio enjuiciamiento de los hechos relacionados con los tartazos a Yolanda Barcina el pasado 18 de noviembre en la Audiencia Nacional no se ajusta a la legalidad vigente española y de derecho internacional, por cuanto la competencia jurisdiccional del Estado español para el conocimiento de los hechos conforme al principio que el derecho internacional establece al otorgar una posición preferente para juzgar los hechos  al Estado del “locus delicti”. En caso contrario, al rechazarse en la sentencia su aplicación por el tribunal, nos encontramos en la situación de resoluciones contradictorias sobre las mismas circunstancias y hechos, con una duplicidad de procesos, y consecuentemente la vulneración de la interdicción del principio ne bis in idem (cosa juzgada). Huelga decir, además, que el tribunal enjuiciador se ha apartado del propio criterio interpretativo que el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional adoptó en su acuerdo no jurisdiccional de 3 de noviembre de 2005 cuando indica:

“…. en aras de evitar una eventual duplicidad de procesos y la vulneración de la interdicción del principio ne bis in idem, atendida la prioridad de la jurisdicción del lugar de la comisión del delito y de los Tribunales internacionales, antes de la admisión a trámite de la denuncia o querella sobre tales delitos deberá constatarse la inactividad de la jurisdicción del Estado en cuyo lugar se cometieron presuntamente los hechos……”

Asimismo, entendemos que la Policía Foral no era competente para investigar unos hechos ocurridos en la localidad de Toulouse, máxime porqué los mismo tienen relación con la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, de la cual dependen jerárquicamente. Huelga decir, además, que dicha policía rehuyó y omitió voluntariamente la propia investigación iniciada desde las 17:10 minutos del día 27 de octubre de 2011 por parte de la Policía Francesa y que, incluso, ha quedado acreditado mediante la documentación de las diligencias practicadas en el Estado Francés y de la declaración en el juicio de unos de los polícias forales que realizaba servicio de escolta de la presidenta en el lugar de los hechos que la Policía francesa acudió a dicho lugar a las 17:30 horas al objeto de tomarle declaración en calidad de víctima o perjudicada, diligencia que no se pudo practicar porque aun encontrarse en el lugar de de los hechos, la misma se ausentó transcurridos unos minutos.

Al hilo de lo anterior, la sentencia ha rechazado de nuevo al presente supuesto la aplicación del principio de Cosa Juzgada, tal y como lo venía haciendo durante el transcurso del proceso y se ampara en que la investigación tramitada en el Estado francés nunca llegó a judicializarse al haberse archivado durante la fase de instrucción dirigida por la Fiscalía (en dicho estado, a diferencia del nuestro, en el procedimiento penal la competencia de la fase de instrucción o investigación de los hechos recae sobre el Fiscal) y haberse dado cuenta a las autoridades judiciales españolas de ello y de todo lo allí actuado a los efectos de la investigación judicial abierta por la Audiencia Nacional. Esto es, razona la sentencia que el Estado francés archivó la causa sin que llegara a adoptarse resolución alguna sobre el fondo y la relevancia penal de los hechos según su propia legislación. En definitiva, que no se dio resolución alguna en dicho estado que archivara las diligencias por irrelevancia penal de los hechos.

Al contrario de dicho pronunciamiento, entendemos y mantenemos que ello no es cierto ni se ajusta a la realidad, dado que de la documentación obrante en el procedimiento seguido en la Audiencia Nacional, se infiere sin albergar duda alguna que efectivamente se llevó a cabo una verdadera investigación de los hechos y de la identificación de los posibles autores mediante la práctica de numerosas diligencias: declaraciones de ciudadanos franceses supuestamente partícipes en los hechos, del presidente del evento y otros testigos directos, así como recogida y cotejo de muestras de ADN y huellas dactilares de las cajas de cartón que albergaban las tartas, etc)

Y, además, tampoco sin ningún género de dudas, de dicha documentación se infiere también que el archivo de las diligencias no fue porqué se seguía una investigación judicial en el Estado español, sino que allí se consideró que no procedía judicializar el conocimiento de los hechos por considerarlos como una infracción insuficientemente caracterizada en el derecho penal francés. Es decir, por considerar que no tienen relevancia penal suficiente para enjuiciarlos por no ser constitutivos de delito alguno según la legislación penal francesa.

De otro lado, cabe denunciar que la sentencia que nos ocupa considera suficientemente acreditada la participación en los hechos de las cuatro personas juzgadas y, en consecuencia, declara probada la autoría del delito de atentado objeto de condena en relación a Gorka, Julio e Ibon y la participación en grado de cómplice de Mikel. Ello lo infiere de diferentes medios de prueba que constan en los autos (reconocimientos fotográficos y testificales de policías forales) y otorga valor suficiente de prueba a tal efecto al video que de los hechos se obtuvo en su día por la Policía Foral de la página web de Mugitu. 

Discrepamos con firmeza de dicho pronunciamiento porqué en lo actuado no se ha practicado ninguna diligencia de investigación y de prueba a iniciativa de las acusaciones tendentes a acreditar la autoría de los hechos (cotejo de las muestras de ADN y de huellas digitales tomadas por las autoridades francesas, análisis antropométrico o fisionómico de las imágenes contenidas en el video para acreditar realmente su identidad, testificales de personas perfectamente identificadas en las diligencias practicadas en el Estado Francés y que fueron testigos directos de los hechos, etc). Por el contrario, la sentencia otorga suficiente valor probatorio al video citado, declarando su autenticidad a efectos probatorios, aun ser motivo fundado de impugnación por parte de la defensa conforme a razones apoyadas en la doctrina jurisprudencial y que cuestionan fundadamente dicha autenticidad. En definitiva, el tribunal que ha dictado la sentencia ha llevado a cabo una apreciación totalmente subjetiva del contenido del video, por lo que no se han respetado las garantías legales y constitucionales sobre la materia probatoria en el procedimiento penal.

En cuanto a los pronunciamientos propios sobre la tipificación de los hechos como un delito de atentado grave, al ser el sujeto pasivo, la Sra. Barcina, autoridad pública, el Tribunal acoge en la sentencia las mismas tesis que las acusaciones manifestaron a tal efecto durante el juicio y que, en definitiva, consideraron que se trató de un acto de gravedad manifiesta y relevante con el que se cometió una violencia corporal contra su persona y en atención al carácter de autoridad que ejercía. Para calificar gravemente la conducta de los acusados, el tribunal se apoya en una diferenciación conceptual de nueva cuña, desconocida hasta el momento en la doctrina jurídica –tanto española como internacional: compara los términos “lanzar” y “estampar”, a los efectos de determinar cuando se trata de un acto de acometimiento grave y violento dirigido contra el sujeto pasivo del delito de atentado. Aun no expresarse con suficiente claridad, entendemos que la sentencia considera que mientras la acción de “lanzar” no reviste la gravedad y la violencia que exige el tipo delicitivo, la acción de “estampar”, en cambio, si cumple los requisitos del tipo del delito de atentado al tratarse de un acometimiento grave y violento cometido contra el sujeto pasivo –en este caso, la Sra. Barcina.

Ante ese absurdo jurídico, consideramos que sólo responde una vez más a una concepción decimónónica, arcaica y totalmente apartada de la realidad social y de la época en que vivimos de la Autoridad Pública, de sus funciones y de su encaje en un Estado social y democrático de derecho, mediante su sobreprotección jurídico-penal y la desproporción que lleva aparejada en relación a la misma protección que merece el conjunto de la ciudadanía. Es por este motivo, y no por ningún otro, que consideramos totalmente desproporcionados y ajenos a la realidad social y jurídica del momento los pronunciamientos condenatorios y la grave penalidad (1 año de prisión, por un lado, y dos años de prisión, por el otro) objeto de los mismos, por cuanto los hechos que nos ocupan –los tres tartazos a la Sra, Barcina- consistieron en un acto de protesta de carácter pacífico, en tanto que es una forma habitual de protesta y denuncia políticas que guarda cierta aceptación pública y social en gran parte de los estados de Europa. Y que, además, habitualmente no conllevan consecuencias penales para las personas que los cometen.

En conclusión y al amparo de los anteriores motivos, anunciamos que vamos a interponer contra la sentencia que nos ocupa el correspondiente Recurso, a resolver por el Tribunal Supremo como órgano judicial de segunda instancia.

MUGITU!MUGIMENDUA

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