El IRPH de KUTXABANK será juzgado en las más altas intancias judiciales

La plataforma de afectados por el IRPH de Gipuzkoa, con el apoyo de Stop Desahucios, comparecemos para dar cuenta del recurso que vamos a interponer en esta Audiencia Provincial en relación al índice abusivo IRPH.

La batalla judicial está siendo larga. Hemos conseguido más de treinta sentencias de nulidad del IRPH. La justicia nos ha dado la razón y ha condenado a Kutxabank a devolver, con retroactividad, todo lo cobrado indebidamente con este índice. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha revocado la primera de estas sentencias, por lo que recurriremos al Tribunal Supremo y plantearemos cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Nuestro equipo jurídico, liderado por Maite Ortiz y José María Erauskin, explicará a continuación nuestros argumentos jurídicos. Pero no queremos dejar de denunciar a los responsables políticos de este abuso. El IRPH afecta a más de 1,3 millones de familias en todo el estado español, y es aplicado por numerosas entidades. Pero aquí, en la Comunidad Autónoma Vasca y en especial en Gipuzkoa, es Kutxa, ahora Kutxabank, la que nos ha aplicado este índice con especial saña.

La enditad surgida de nuestras cajas de ahorros, creadas por y para la sociedad gipuzkoana, es la que ha aplicado este abuso en mayor medida, lo ha prolongado al máximo y lo sigue aplicando todavía hoy. La entidad que creamos entre todos y para todos nos obliga ahora a defendernos en tribunales. Y los culpables de este despropósito no son otros que los responsables políticos de Kutxabank: PNV, PSE y PP, que con su voto en el consejo de administración de Kutxa han avalado expresamente y en repetidas ocasiones el abuso del IRPH. Un abuso que ha causado demasiado sufrimiento y que ha llegado a provocar el desahucio algunos compañeros.

Por eso la batalla judicial continúa y seguiremos hasta conseguir la nulidad de todos los IRPH. Exigimos juicio y castigo para los culpables.

Sí se puede.

ARGUMENTOS JURÍDICOS

El IRPH Cajas es un tipo de interés que se determinaba mensualmente por el Banco de España haciendo una media simple de lo que las 46 Cajas de Ahorro existentes habían establecido como interés, ese mes, a sus nuevos clientes hipotecarios.

Esa media que realizaba el Banco de España no tenía en cuenta el volumen de clientes de cada una de las Cajas de Ahorro, lo que suponía que se le daba el mismo peso específico al tipo de interés que había aplicado a sus nuevos préstamos Caixabank que la Caja de Ahorros de Pollensa, de modo que la media resultante nada tenía que ver con la realidad del mercado hipotecario español.

Teniendo las 46 Cajas de Ahorro el mismo peso específico, cada una conocía que su influencia era 1/46 parte, por lo que Kutxabank sabía que por cada punto que subiera los tipo de interés a sus nuevos clientes, incrementaba 0,0217 puntos el valor del IRPH Cajas de sus viejos clientes.

El 2 de diciembre de 2013 fue admitida la demanda que nuestros compañeros Juanmi y Karmen presentaron ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Donostia – San Sebastián, solicitando la nulidad, por abusivo, del tipo de interés IRPH Cajas al que venía referenciado el su préstamo hipotecario con Kutxabank.

El Juzgado de lo Mercantil de Donostia – San Sebastián consideró probado que el tipo de interés IRPH Cajas resultaba influenciable por Kutxabank, y el 29 de abril de 2014 dictó Sentencia por la que lo declaraba nulo y condenaba a Kutxabank a devolver a nuestros compañeros todo lo que les había cobrado por su aplicación. A continuación, 32 compañeros más de la plataforma IRPH Stop presentaron idénticas demandas, resultando estimadas todas ellas en el mismo sentido que la de Juanmi y Karmen.

Kutxabank presentó sendos Recursos de Apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, quien ha resuelto respecto al primero de ellos en el sentido de revocar la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil, y estimando que el tipo de interés IRPH Cajas no puede ser abusivo por tratarse de un tipo legal, porque no se ha acreditado suficientemente su manipulabilidad, y porque aun existiendo «cierta influencia» de la entidad en su determinación, esta no es mayor que la que puede existir en otros casos, como en la determinación del euribor.

La plataforma IRPH Stop considera que el hecho de que se trate de un tipo de interés legal no significa que no pueda resultar manipulable. Tampoco estamos de acuerdo en que no hemos acreditado la influencia de Kutxabank en la determinación del índice, pues hemos aportado varias fórmulas y gráficos que así lo acreditan.

No entendemos que la Audiencia Provincial afirme que existe «cierta influencia» de la entidad en la determinación del IRPH Cajas pero no lo declare nulo, pues si hay cierta incidencia ya nos está dando la razón, pues esta es la base de nuestra demanda, resultando irrelevante si la incidencia es mucha, poca, suficiente, bastante, o demasiada.

Y, por último, el hecho de que su manipulabilidad no resultara superior a la del euribor no purificaría el carácter abusivo del IRPH Cajas, siendo, además, que el modo de cálculo del euribor nada tiene que ver con el modo de cálculo del IRPH.

De ahí que se haya interpuesto ante el Tribunal Supremo un Recurso Extraordinario por infracción procesal, y a la espera de que resulte admitido, se solicita igualmente el planteamiento ante el Tribunal de Justicia de la UE la siguiente cuestión:

¿El artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE se opone a una norma nacional, como es el artículo 27.1.a) de la Orden Ministerial 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección de los clientes de servicios bancarios, que permite que las entidades financieras puedan establecer, en los préstamos hipotecarios que contratan con consumidores, un tipo de interés, como el IRPH, siendo que su determinación se realiza a partir una media simple, y no ponderada, de los intereses otorgados por esas mismas entidades, lo que conlleva a que cada una de ellas, con idéntico peso específico, conozca con precisión aritmética la influencia directa de su comportamiento en la determinación del señalado índice?

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