Denuncian controles racistas en la estación de autobuses de Donostia

Momento de la rueda de prensa de SOS Racismo y Red Ciudana de Acogida de DonostiaSOS Racismo Gipuzko y la Red Ciudadana de Acogida denuncian que compañías con destinos internacionales están realizando controles racistas en la estación de autobuses de Donostia, algo que es ilegal según una sentencia europea.

Una empresa de autocares de línea que atraviese una frontera interior Schengen no puede controlar el pasaporte o el permiso de residencia de los pasajeros antes de cruzar la frontera interior, con la excusa de prevenir el transporte de personas en situación administrativa irregular

El pasado 13 de diciembre de 2018 el tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó una sentencia por la cual establece que una empresa de autocares de línea que atraviese una frontera interior Schengen no puede controlar el pasaporte o el permiso de residencia de los pasajeros antes de cruzar la frontera interior, con la excusa de prevenir el transporte de personas en situación administrativa irregular.

El origen de esta resolución está en un litigio iniciado en Alemania donde, según su ley nacional, los transportistas están obligados a pedir que los viajeros y viajeras que realizan viajes entre países tengan el pasaporte y el resto de documentos necesarios para transitar o residir en otro país: permiso de residencia, pasaporte, visado, etc. Pues bien, el TJUE viene a aclarar algunas cuestiones que son aplicables a lo que está ocurriendo actualmente en diversas líneas de autobús que parten de España a otros países de la UE y que hemos constatado repetidamente en la estación de autobuses de Donostia, incluso con posterioridad a esta Sentencia, por ejemplo la semana pasada, y que sigue figurando en la página web de la correspondiente compañía al comprar el billete:

  1. Aunque la empresa transportista o el chófer aleguen que puede haber una normativa interna que tenga establecido este tipo de controles, la Sentencia de 13 de diciembre de 2018 está por encima de cualquier normativa de este tipo.
  2. La empresa transportista no puede alegar que realiza labores de inspección fronteriza por las siguientes razones:
  3. Porque no le corresponde a la empresa realizar este tipo de controles; en todo caso sería la policía de fronteras la encargada de realizarlos,
  4. Pero, además, hay que tener en cuenta que la comprobación del pasaporte o documento de viaje no es un control de fronteras por la sencilla razón de que la estación de bus no es un puesto fronterizo. No cabe por tanto alegar que el control de pasaportes forma parte de una suerte de colaboración con la policía de fronteras.

Por todas esas razones, es necesario que las empresas de trasporte por carretera de autocares dicten las recomendaciones necesarias para que cese el control de pasaportes y documentos de viaje dado que este control es contrario al derecho de la Unión Europea.

Por ello, vamos a dirigir una comunicación en este sentido a dichas empresas para que cesen en dicha práctica y, de no hacerlo, iniciaremos los trámites legales correspondientes para el cumplimiento de dicha Sentencia.

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