Comparecencia del Movimiento de Pensionistas de Euskal Herria en la Comisión de trabajo y empleo sobre el proyecto de Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

Legebiltzar Erregistroan

El MPEH llevamos mas de cuatro años reivindicando una pensión mínima de 1.080 € en 14 pagas, por considerar que responde a los criterios de suficiencia fijados en la Carta Social Europea, es un ingreso básico para que una persona pensionista pueda hacer frente a una vida digna en su vejez, y es, además, una medida efectiva para reducir la brecha de genero en las pensiones.

Una reivindicación que ha tenido reflejo en la Disposición Final Quinta. Suficiencia de pensiones mínimas, de la LEY 21/2021, DE 28 de diciembre, que obliga al gobierno estatal a revisar este año las cuantías de las pensiones mínimas “teniendo en cuenta la evolución del salario mínimo interprofesional”, para cumplir con el ART. 50 de la CE y el ART. 4 DEL Protocolo adicional a la Carta Social Europea, que exigen a los poderes públicos garantizar la suficiencia económica durante la tercera edad.

Es en ese marco en el que defendemos que las pensiones contributivas de la SS garanticen una pensión mínima de 15.120 € año (1080x14), transitoriamente 14.000 € anuales, equivalentes al actuaL SMI, si bien, al ser los poderes públicos los destinatarios de la exigencia legal, corresponde a la CAV proveer a satisfacer este derecho de las personas pensionistas dentro de las competencias previstas en el Estatuto de autonomía.

La referencia al Salario mínimo interprofesional responde a un vínculo natural entre pensiones y salarios, que viene reforzado por el hecho de que las pensiones se consideran rentas de trabajo a todos los efectos, debido, entre otras razones, a que las cotizaciones son salario diferido que se percibe cuando llega la jubilación. Instituciones como la OCDE o la Comisión Europea relacionan salarios y pensiones mediante la tasa de reposición, sustitución, o reemplazo, que mide el porcentaje que representa la pensión en relación al último salario percibido. Para el MPEH, y para el conjunto del movimiento sindical, salarios y pensiones están intrínsecamente unidos, mediante una relación que consideramos positiva e irrenunciable. Es por ello que, para las pensiones mínimas, consideramos que deben responder al 100% del SMI, tal y como se recogió en su día en la Ley Vasca 18/2008, para la garantia de Ingresos.

Esta suficiencia de ingresos actúa como garantía de la dignidad de la persona a la que se refiere el art. 10 de la CE, y conlleva asegurar el nivel de recursos establecidos en el Protocolo Adicional de la Carta Social Europea, y en su art. 4.1, que recoge la necesidad de fijar un salario mínimo que el Comite Europeo de Derechos Sociales ha fijado en el 60% del salario medio del País.

Esta propuesta reivindicativa no tiene encaje en el actual Proyecto de Ley del Sistema VAsco de Garantia de Ingresos e Inclusion, cuyo ART. 1 Objeto.- dice: “La práctica totalidad de los países de la Unión Europea cuenta con sistemas de garantía de ingresos dirigidos a las personas en edad activa que no perciben ingresos suficientes para atender sus necesidades y las de sus familias” . O, “Cabe finalmente citar la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza (2016/2270(IN!)), que insta a todos los estados miembros a que introduzcan 'regímenes de renta mínima adecuados', acompañados de medidas para favorecer la reincorporación al mercado de trabajo de todas las personas capaces de trabajar y de programas de educación y formación adaptados a la situación personal y familiar del beneficiario, con el fin de ayudar a las familias con ingresos insuficientes y permitirles que tengan un nivel de vida digno.

La realidad es que, a diferencia del conjunto de la población a la que se dirige la RGl, las personas pensionistas, especialmente las que perciben menos de 1.000 € mes, tenemos una característica singular, la de que, en general, dependemos de nuestras pensiones para vivir hasta morir. Somos personas que, después de toda una vida laboral, estamos recibiendo pensiones a las que tenemos derecho pero que no son suficientes para tener un nivel de vida digno. Y estas personas con pensiones insuficientes son precisamente las más vulnerables, en su inmensa mayoría mujeres, cuya pensión refleja la discriminación y la desigualdad sufrida a lo largo de su vida. Trabajos en las categorías con salarios más bajos, o con jornadas a tiempo parcial relacionadas con la desigualdad en el reparto de las tareas del hogar y de los cuidados, se refleja en que sus pensiones medias son un 36% inferior a la del hombre. Aunque las mujeres son la mitad de las personas pensionistas la mayoría de ellas perciben la pensión de viudedad, es decir, como beneficiarias de un tercero, porque son minoría las que tienen reconocida una pensión conseguida con su vida laboral (37,7%).

En Euskadi, según el 112 informe indicador AROPE, hay más de 153.000 pensionistas que están por debajo del umbral de pobreza, ingresando menos de 688 € mensuales, y más de 72.000 en pobreza severa, con pensiones inferiores a 458 € mensuales. La inmensa mayoría son mujeres, y muchas de ellas tienen más de 80 años y están solas. Sin embargo, según datos oficiales del GV a principios de este año sólo 12.933 de los 52.729 expedientes RG activos corresponden a personas pensionistas.

Por todo ello, el MPEH hemos planteado a los grupos parlamentarios del Parlamento Vasco el crear una ponencia para debatir la posibilidad de garantizar unas pensiones mínimas de 1.080 a las personas pensionistas vascas con un marco normativo propio fuera de la RG.

En cualquier caso, en el marco del actual Proyecto de Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y Para la Inclusión, planteamos las siguientes cuestiones:

  1. Habría que recuperar, para las personas pensionistas, la redacción del Art. 20.c de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía y la Inclusión Social. Es decir, la renta máxima garantizada para las unidades de convivencia integradas por personas pensionistas será del 100% del SMI para las unipersonales, 125% del SMI para las unidades de dos personas, y 135% del SMI las unidades de tres o más personas.
  2. Además, en relación a las personas pensionistas, debe ser cada persona individual el sujeto del derecho a tener una renta suficiente en la vejez, independientemente de sus relaciones de convivencia, de conformidad con la Carta Social Europea y el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Ello significa que si en un mismo domicilio conviven mas de una persona que tiene la consideración de pensionista puedan decidir si constituyen unidades de convivencia unipersonales o bien, siempre de conformidad entre las personas afectadas, una unidad de convivencia que integre al cónyuge, o persona unida por vínculo análogo, y a aquellas personas convivientes que dependan de ella.
  3. En cualquier caso, manifestamos nuestro rechazo a que cuando haya más de una unidad de convivencia en un mismo domicilio apliquen un índice corrector consistente en reducir la prestación en un 15%. Esta penalización persigue ahorrar sin considerar el grave problema de vivienda que obliga a una convivencia que no tiene por qué ser deseada ni deseable. También, en línea con el objetivo de reducir requisitos y trabas burocráticas para que la cobertura sea lo más amplia posible, manifestamos nuestro desacuerdo con la exigencia de tres años de residencia efectiva cuando sería suficiente con un año como requisito para tener derecho tal y como ocurre con el Ingreso Mínimo Vital.

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