"La calle es de todos y todas, disfrutémosla libremente"

fotoApuntes sobre el borrador de la Ordenanza reguladora de actividades eventuales en el municipio de Irun

Dicen que segundas partes no son buenas. Más si cabe si el original no lo es. Así en su día se aprobó la "Ordenanza municipal sobre comportamiento cívico y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública" y el pasado mes de julio se nos ha presentado la "Ordenanza reguladora de actividades eventuales" que podemos considerarla como una segunda parte. Su presentación en soledad, su tramitación y su contenido de regulación omnipotente nos levan a escribir unos apuntes críticos para el debate. 

Adivina qué tengo para el próximo pleno

Tras una primavera lluviosa y fresca llegaron los calores y con ellos las ganas de desconectar y disfrutar de las vacaciones. Si bien, desde el consistorio han decidido que, con calores o sin ellos, con vacaciones o sin ellas, julio era un buen momento para presentar en sociedad la "Ordenanza reguladora de actividades eventuales en el municipio de Irun". Nos preguntamos si habrá tenido algo que ver en esta decisión que en verano la mayoría del movimiento asociativo de Irun esté bajo mínimos o directamente de vacaciones, e igualmente nos preguntamos cómo una ordenanza de este calado se presenta en julio pretendiendo además llevarla a pleno en septiembre con un mes inhábil como agosto por medio. Nuestras respuestas no pueden sino llevarnos a ser suspicaces. Muy suspicaces. Y es que nuestra experiencia nos obliga al "doblepensar" orweliano y al castizo refrán de "piensa mal y acertarás". 

La impresión que nos da es que se pretendía la aprobación de esta ordenanza en el último pleno hábil antes de vacaciones, es decir, el de julio. Algo que huele a chamusquina, más cerca de la alevosía y nocturnidad, en este caso vacacional, que a la casualidad. Es difícil pensar en casualidades en estos casos teniendo un invierno y una primavera para la puesta de largo de esta ordenanza como para que se produzca en plena estación estival. Y si te pilla el toro, es decir, las vacaciones estivales, siempre es posible y deseable retrasarlo a un nuevo curso hábil. El requiebro de última hora jugando al tan manido comodín de "la participación ciudadana" no parece convencer ni a la más pintada. 

Lo cierto es que muchas asociaciones y colectivos se enteran de la existencia de esta ordenanza después de que un grupo municipal de la oposición enviará el borrador de dicha ordenanza por correo electrónico. Esto es a principios del mes de julio con la premura de desconocer si se presentaría en pleno del Ayuntamiento la ordenanza para su votación a finales de ese mismo mes de julio. Era algo que entraba dentro de lo posible, y que nos dejaba sin la posibilidad, no ya de afrontar un debate sobre dicha ordenanza, sino incluso de disponer de tiempo para simplemente leerla, ejecutando una vez más el consabido hecho consumado al que tan acostumbradas nos tienen las instituciones municipales. Una forma curiosa de entender la participación. 

Navegando por el laberinto semántico de los legalismos

Ya con la ordenanza en nuestro poder hemos tratado de leerla. Decir que lo hemos logrado, si bien no es nada fácil para algunas personas neófitas en estos temas palaciegos llegar a comprender toda la ordenanza en profundidad. Su envoltura en un lenguaje legalista hace del texto una farragosa lectura que no parece estar al alcance de cualquiera. Se nos antoja como un texto de difícil comprensión añadido al escaso margen de tiempo que se supone que hemos tenido para leerla. Más allá del lenguaje se percibe una intencionalidad autoritaria, omnipotente, como diciendo, "el sheriff ha llegado a la ciudad y ese sheriff soy yo. Yo propongo, pongo y dispongo". Ejemplo de ello es cuando se dice que «el espacio público por cuanto no son más que actos unilaterales de tolerancia por parte del Ayuntamiento». Toleran que realicemos actividades en un espacio que es de todos y todas. Curioso. Está claro que el equipo de gobierno se arroga el derecho a controlar y otorgar la utilización del espacio público. Todo muy normal en una forma de entender la "democracia" donde se les da un cheque en blanco cada cuatro años para "hacer lo que ellos crean oportuno". Al fin y al cabo a ellos les votan y ¿a nosotros y nosotras? pues parece ser que no. Y oportuno les parece a aquellos que tienen 9 concejales la «constatación de la necesidad de regulación» ya que el «desarrollo de actividades por parte de un colectivo específico, para un aprovechamiento especial, supone la limitación del resto de la ciudadanía en el uso y disfrute de tal espacio común» No parece que tengamos mucho que decir "la ciudadanía" sobre cómo queremos que se regule nuestro espacio público y como queremos hacer uso de este espacio. Pensemos que somos nosotros y nosotras las que al fin y al cabo organizamos la gran mayoría de actos que se pretenden regular. Tal vez ¿las fiestas de los barrios son una «limitación del resto» de vecinos y vecinas del barrio? 

Puede que los y las votadas y muchas de sus votantes piensen que estemos haciendo un ejercicio de demagogia. Puede que sí. Pero no menos que aquellos que son capaces de declarar públicamente que esta ordenanza es la menos política de los últimos 30 años, pero eso sí, no es una ordenanza ideológica. La cuadratura del círculo. ¿Cómo no va a ser política si nace de una actividad política? y por ello mismo, es ideológica. Acaso ahora ¿los partidos políticos no tienen ideología? El hecho en sí de optar por una ordenanza para regular el espacio público es una opción ideológica como lo sería no optar por esta opción y buscar otra opción diferente entre todas las personas implicadas. Es bastante frecuente equivocar la palabra ideológica, incluso política, con partidista. Tal vez era esto lo que querían decir pero dudo bastante que esta ordenanza no sea igualmente partidista. ¿Tanta arrogancia se tiene como para pensar que han hecho la ordenanza perfecta y que no era necesario, no ya enseñársela a los y las irundarras, sino que ni tan siquiera a los partidos de la oposición municipal? ¿Cómo así no vamos a considerarla partidista? Esto es lo más preocupante. Esto y el tipo de ideología que impregna la ordenanza es lo preocupante, no ya que sea ideológica o política. Una ideología controladora y sancionadora.

Malas copias, civismo y la actividad no habitual

¿Es necesaria una ordenanza de este tipo? Es posible pero lo cierto es que no se puede tomar una decisión unilateralmente por muchos votos que se tengan. Al parecer desde el consistorio están ahogándose en un mar de solicitudes y llenas de preocupación por casos como el "Madrid Árena". Loable su preocupación pero no sabemos si este es un ejemplo válido para una ciudad como Irun. Como no lo son los ejemplos de ordenanzas que han servido a los diferentes departamentos municipales para confeccionar esta. Desde luego la de ciudades como Barcelona y Bilbo no lo son. No ya por las dimensiones de las ciudades que suponemos van unidas al tamaño de los problemas sino por lo que hablábamos antes de la ideología de estas, sobretodo la de Bilbo donde ha surgido la plataforma social y ciudadana Kalea Guztiona formada por casi un centenar de colectivos sociales en contra de dicha ordenanza. Y esperemos que los derroteros de la ordenanza de Irun no corran los mismos que la bilbaína donde la denuncia es de «una prohibición de forma sistemática de actos en la calle[1]». No tiene porque suceder lo mismo aquí pero es un mal comienzo basarse en una ordenanza que está dando estos "frutos". 

Una diferencia con respecto al borrador de ordenanza presentado con al ordenanza de Bilbo es que ya ha habido un previo por parte del equipo de gobierno municipal con la aprobación de la "Ordenanza municipal sobre comportamiento cívico y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública[2]" donde ya se recogía diferentes casos de regulación del espacio público y las actividades que se realizan en él. Dicha ordenanza regula desde no permitir «cantar o hablar en un tono excesivamente alto en el interior de los domicilios particulares y en las escaleras, patios y en general cualquier espacio de uso comunitario de las viviendas», la mendicidad, la «prohibición de jugar en calles y plazas con balones, discos voladores, boomerangs, etc.», el comportamiento de los canes o la «utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales». Al final se ha podido comprobar que esta ordenanza no ha servido para otra cosa que para prohibir esto último, castigando «duramente, sin tener en cuenta la difícil situación y las necesidades de las mujeres que la ejercen y con el único objetivo de eliminar la prostitución callejera mediante el castigo[3]». En la actualidad un grupo de trabajadoras sexuales tienen que afrontar el pago de diversas multas que les ha acarreado la implantación de esta ordenanza "cívica". Por el momento no queda claro que haya una intencionalidad explícita en el borrador de ordenanza respecto a la prohibición de «todas aquellas (actividades) que tengan como objetivo la difusión de ideas políticas[3]» Sin embargo, para algunas personas curtidas en la pelea en la calle nos cuesta bastante no ver con cierto temor que esta nueva ordenanza no tenga al final este efecto. De momento se disponen a regular las actividades cívicas, culturales y lúdicas. ¿Restrictivamente? ¿Conspiranóicas o realistas? Cada cual elija lo que más le guste y esperemos que el tiempo no de la razón a las primeras. 

En principio lo que podemos destacar del borrador es que si bien la regulación para actividades habituales queda bastante clara no lo es tanto para las actividades no habituales. Así sus plazos para la presentación de solicitudes son prohibitivos para una actividad de urgencia o una actividad decidida pocos días antes debido a la premura muchas veces de las circunstancias que la rodean. Así «las solicitudes se cursarán con una antelación mínima de 15 y máxima de 60 días a la fecha de inicio prevista de la actividad, instalación u ocupación concreta que pretenda realizarse[4]». La media de la mayoría de las actividades de muchos de los colectivos sociales es de una semana sin que esté marcada por la actualidad. La duda es pues ¿qué va a pasar con estas actividades? ¿Tendrán que realizarse sin autorización o se buscará fórmulas creativas que faciliten la realización de estas actividades?

Al hilo de esto otra cosa que nos genera preocupación es el limitado plazo en el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones cursándose «las solicitudes con una antelación mínima de 20 días hábiles y máxima de 90 días, asimismo, hábiles a la fecha de inicio prevista de la actividad, instalación u ocupación concreta que pretenda realizarse». Esto nos vuelve a dejar las actividades no habituales en la cuerda floja. Lo que si que afecta a ambos tipos de actividades, las habituales y las no habituales, es que la contestación municipal pueda realizarse con tan sólo «un plazo mínimo de 10 días hábiles de antelación a la realización de la utilización solicitada». Algo que puede sonar bien si lo vemos desde el punto de vista de como se está dando ahora donde hay fiestas de barrios que no tienen la notificación hasta escasas horas del comienzo de las fiestas. Eso si es que te llega pues lo que no es de recibo es que «de no producirse la contestación municipal (...) «con un plazo mínimo de 10 días hábiles de antelación a la realización de la utilización solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo» Es increíble que después de todo el papeleo, solicitudes, etc... se te deniegue la realización de la actividad y no sólo no se te comunique sino que se te hurte tu derecho a conocer los motivos por los que se ha producido dicha desestimación sin tener que llegar a solicitar dicha información en un nuevo ir y venir al SAC. Y lo que es más grave, que no tengas oportunidad de reclamar en unos plazos donde se pueda realizar dicha actividad. Vamos que con un "no nos consta" podemos dar por zanjado el tema. 

Infracciones y sanciones

Como no podía ser de otra manera en una ordenanza de este tipo la sección de sanciones no tiene desperdicio. Al fin y al cabo como obligar al cumplimiento de una ordenanza sino creando un fantástico régimen sancionador. Lo primero está en vigilar e inspeccionar «todos aquellos (eventos) que no se hallen autorizados, y vigilar que los autorizados se realicen con entero respeto de las condiciones a que se sujetaron los mismos» Para ello se autoriza a «los Agentes de la policía municipal como a funcionarios/as de los diferentes Servicios Técnicos Municipales». Una vez más los municipales a hacer el papel de "malotes", así se les deja «la autoridad (de adoptar) las medidas pertinentes en orden e evitar utilizaciones del espacio público que carezcan de autorización, o que aún teniéndolas, se desarrollen incumpliendo los términos de la misma». Y dentro de esas medidas oportunas se les faculta para «proceder a la intervención de los instrumentos empleados en el ejercicio de la actividad no autorizada, así como de los productos, mercancías o recaudación que obre en poder de la persona infractora». El hecho controlador ha pasado a represor. Una lógica aplastante. Lo que no acaba de entenderse es que esto sea nuevo. Moskuko Jaiak ya ha tenido multas por el incumplimiento de un ridículo horario de cierre de txosna a raíz de informes de agentes de la policía municipal que antes de salir de patrulla ya tenían sus ordenes: pasarse y elaborar dicho informe. Inspección no parece que hubiera pero vigilancia ya había y sanciones también. Tal vez, la diferencia sea el nuevo régimen sancionador y las facultades que se les dan a los agentes municipales para sancionar. Es cuestión de dejarlo todo bien ordenado.

Las sanciones se dividen en tres categorías por lo que parece es su importancia. Así tenemos las sanciones leves, las graves y las muy graves. Veamos las diferencias entre ellas con un ejemplo, el incumplimiento de los horarios establecidos para los eventos. Digamos que hablamos de un concierto. Digamos que hablamos de Irun. Así si el incumplimiento de los horarios excede en menos de una hora es una sanción leve, si lo hace en más de una hora y menos de tres horas es grave y si lo hace ya por encima de las tres horas es considerada como muy grave. Esto se corresponde a una cuantía de 750€ si es leve, si es grave la cuantía estará comprendida entre 751€ hasta 1.500€ y por último las muy graves la multa estará comprendida entre 1.501€ hasta 3.000€. Ahí es nada. 

Tanto las infracciones como las sanciones impuestas tienen un fecha de prescripción. No está claro la diferencia entre una y otra, será de suponer que la segunda es una sanción firme con imposición de multa y la primera será un toque de atención. Pero es mera especulación. La diferencia está en que la infracción leve prescribe los seis meses y la sanción al año. Coincidiendo en las demás, es decir, dos años las graves y tres años las muy graves. Esta prescripción es el tiempo en el que podrás volver a solicitar la realización de un evento.

Una pregunta clave en el tema de las multas es quién las paga. Evidentemente la persona que solicita la autorización y presenta toda la documentación. Pero ¿qué pasa si «una vez practicadas las diligencias oportunas de investigación tendentes a individualizar a la persona o personas infractoras, no fuera posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción»? Entonces «la responsabilidad será solidaria». ¡Venga ya! Para toda la tramitación y documentación se busca personalizar en una persona la responsabilidad pero para el tema recaudador que pague el colectivo. 

En cuanto a las solicitudes de eventos no puede solicitarla cualquiera pues aquellas personas que no tengan sus cuentas en rojo con la hacienda municipal, es decir, tengan contraída alguna deuda o impago queda excluida. Vamos que si queréis organizar algún evento deberéis tener pagada religiosamente la viñeta del coche. O si te han desahuciado y la entidad bancaria que te ha quitado la casa no paga el IBI abstente de organizar una actividad para protestar por ello.

Ordenando ideas

A modo de resumen recogemos algunas ideas y denuncias del manifiesto de Kalea Giztiona de Bilbo. Así coincidimos en la apreciación que este borrador de ordenanza nace desde una «necesidad de regulación omnipotente de la actividad social, lúdica, reivindicativa de la ciudadanía y control previo de la misma[3]», encorsetándola en una normativa legal, «a pesar de que los valores que dice defender son los contrarios[3]»

Hacemos nuestro este duro párrafo donde denuncia con dureza que «con la excusa de “fomentar el uso cívico” y la “protección de la convivencia ciudadana”, el Ayuntamiento busca regular todas las actividades que se desarrollan en la calle. De esta decisión de regular todo se desprende un objetivo que no es otro que el de recortar la utilización libre del espacio público. Quiere encerrar en una maraña de plazos, condiciones y permisos, el desarrollo de actividades al aire libre que, hasta la fecha, se han realizado sin problema alguno. La utilización abusiva y la realización de actividades que lesionen derechos de la ciudadanía exige una cierta limitación, cuestión que no debe implicar la vulneración de derechos y libertades[3]».

Con esta ordenanza se está a tiempo de configuran un amplio debate entre todo el movimiento asociativo de la ciudad y buscar fórmulas en las que seamos las personas y colectivos implicados quienes tomemos las riendas de algo tan importante y vital como es el espacio público y su utilización. Tenemos la madurez suficiente como para hacer uso de algo tan manido en la actualidad por las autoridades municipales como es la participación ciudadana y no dejar en manos del gobernante de turno el decidir algo que como decimos es tan importante y vital para el movimiento asociativo. 

No dejemos que al final, como denuncian en Bilbo, este tipo de ordenanzas se conviertan en «un instrumento para quitar de la calle a quien piensa diferente» y no en un instrumento de verdadera convivencia. Grave es ya que la "Ordenanza municipal sobre comportamiento cívico y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública" haya sido aprobada sin respuesta alguna viendo cuales han sido las consecuencias para un colectivo ya de por sí machacado como son las trabajadoras del sexo. Sí, hablamos de ideología, de generar una ciudad solidaria, una ciudad donde se habrán y potencien las iniciativas de convivencia y no las de exclusión así como las experiencias e iniciativas tendentes a la autogestión y autoorganización. Estas palabras pueden parecer gruesas pero esto se está realizando ya en infinidad de personas que trabajan en asociaciones y colectivos sociales del pueblo sin ellas saberlo.

Acabamos con un deseo y una reivindicación "La calle es de todos y todas, disfrutémosla libremente".

 

Notas:

1. Iñaki Azkuna prohíbe de forma sistemática actos en las calles. [gara.net]

2. Ordenanza municipal sobre comportamiento cívico y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública Puedes descargarla aquí o puedes leerla aquí

3. Manifiesto "La calle es de todos y todas, disfrutémosla libremente" de Kale Guztiona. 

4. Borrador de la Ordenanza reguladora de actividades eventuales en el municipio de Irun. Puedes descargarla aquí o puedes leerla aquí

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